Ordenanza 20454
Publicada en el Boletín Oficial del 09/09/1965 Número: 12650
Establecimientos dedicados a tratamientos o procedimientos de adelgazamiento, remodelación, embellecimiento, mejoramiento de la circulación, ejercision para el asma, rehabilitación de parálisis, ejercicios de relajacion, y otros similares y/o complementarios. Supervisión por profesionales con títulos médicos expedidos por universidades nacionales oficialmente reconocidas. Obligatoriedad.