Digesto G.C.B.A. - Detalle de la Norma


Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consolidado por Ley Nº 6.017 al 28 de febrero de 2018.

Datos de la norma


Ordenanza 5337

Peluquerías y salones de belleza. Peluqueros, peinadores, barberos, manicuros, pedicuros y masajistas. Se prohibe ejercer el oficio cuando contraigan enfermedad contagiosa. Desinfección de elementos, instrumentos y útiles de trabajo. Locales. Obligatoriedad de inscripción y habilitación.

Vigente
Ver modificaciones posteriores al 28 de febrero de 2018 en el Servicio de Información Normativa