Ley Ciudad 1209 Año 2003
Sancionada el 27/11/2003
Publicada en el Boletín Oficial del 30/12/2003 Número: 1848 Página: 6
Las personas y/o empresas que comercializan o intermedian en la compraventa de automotores, motos u otros rodados afines, deberán informar a los interesados la totalidad de los gastos a cargo del comprador.