Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consolidado por Ley Nº 6.017 al 28 de febrero de 2018.
Datos de la norma
Ordenanza
Año 1914
Sancionada el 16/06/1914
Hoteles, restaurantes, confiterias, bares y demás establecimientos donde se expendan refrescos. Se prohibe el uso de bombillas de paja que no estén cubiertas con forro higiénico. Penalidades.