Ordenanza Año 1919
Sancionada el 25/11/1919
Cafés, bares, confiterias, hoteles, lecherías, casas de pensión, y negocios similares. Obligatoriedad del uso de azucareras de metal, loza o vidrio, de cierre hermético y abertura automática, destinadas al consumo del público. Azucar en pancitos. Paquete