Ordenanza 41032
Sancionada el 06/12/1985
Publicada en el Boletín Oficial del 24/03/1986 Número: 17749
Comercios destinados a permancer abiertos las veinticuatro horas los sábados, domingos y feriados optativos. Comercios autorizados a permanecer abiertos hasta las veinticuatro horas los lunes no coincidentes con feriados.