Ordenanza 45241
Publicada en el Boletín Oficial del 26/11/1991 Número: 19168
Hospitales. Prestaciones a afiliados de Obras Sociales y/o Mutuales y otros entes aseguradores a terceros responsables de la atención. Fondos recaudados. Reinversión. Creación de fondo de reserva hospitalaria y de fondo de compensación municipal.